miércoles, 13 de abril de 2016

Para la determinación del incremento patrimonial a efectos del IRPF, como consecuencia de la enajenación de un inmueble, se ha tomar el valor asignado por la Administración Autonómica en el ITP

El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia que confirmó las liquidaciones giradas a los recurrentes en concepto de IRPF en relación al incremento patrimonial que supuso la enajenación de un inmueble.

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