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miércoles, 4 de noviembre de 2015
Art. 44 ET, reversión del servicio (y, en especial, de los Servicios Públicos) y sucesión de contratas (Ignasi Beltran)
La aplicación del artículo 44 ET en el caso de sucesión de contratas “desmaterializadas” está condicionada a que el nuevo adquiriente asuma una parte relevante (cuantitativa y cualitativa) de la plantilla del anterior (ver al respecto extensamente Índice de entradas/Sucesión de Empresa). El objeto de esta entrada es abordar el fenómeno de la sucesión de … Sigue leyendo 
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