miércoles, 4 de marzo de 2015

Cuando se declara la nulidad del expediente expropiatorio y resulte imposible reponer la situación a su estado primitivo, no procede fijar un nuevo justiprecio sino una indemnización por los daños y perjuicios

El TS declara haber lugar al recurso de casación interpuesto y revoca la sentencia impugnada al incurrir en una clara infracción del art. 58 de la LEF, pues, constando ya la firmeza de la sentencia que declaró la nulidad del procedimiento expropiatorio, el expediente de retasación y su justiprecio había perdido sobrevenidamente su objeto, por inexistencia de justiprecio expropiatorio del que traía causa.



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