lunes, 19 de enero de 2015

Para que prospere el recurso contencioso-administrativo formulado por persona jurídica es necesario que el órgano competente acuerde su interposición

Con estimación del recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, revoca la Sala la sentencia impugnada y declara no haber lugar al recurso contencioso-administrativo deducido por el Sindicato de Enfermería recurrente frente al Decreto 216/2011, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Basa el Tribunal su fallo en la circunstancia de que no se ha cumplido por el sindicato la doble exigencia contenida en el art. 45.2 d) de la LJCA, esto es, justificar que la persona jurídica ha decidido interponer el recurso, y que dicha decisión ha sido acordada por el órgano que, en este caso, estatutariamente tiene atribuido poder para ello.



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