miércoles, 10 de diciembre de 2014

Procede la admisión del recurso contencioso-administrativo formulado al no impugnarse un acto que sea reproducción de otros anteriores definitivos y firmes

Se revoca el auto que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo deducido por la Diputación Provincial de Cuenca contra el acuerdo de la Dirección General de Coordinación y de Competencias de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, que versaba sobre valoración de la elegibilidad del gasto de actuaciones en bienes que no fueran titularidad de la Diputación.



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