jueves, 14 de marzo de 2013

Nota informativa: criterios para determinar el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.

Nota informativa: criterios para determinar el cumplimiento de los objetivos  establecidos por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.

 

Nota informativa:

Ante la confusión generada,  tras los continuos cambios en los criterios para determinar el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, así como la falta de información en tiempo para su elaboración,  se concluye que a la hora de introducir los datos correspondientes al presupuesto de 2013 en la plataforma  de la Oficina Virtual (formularios F1.1.B1, F1.1.B2, F1.1.B3 y F1.1.B4), cada entidad deberá considerar los que se tuvieron en cuenta en el informe de intervención emitido en su momento para el expediente de aprobación del presupuesto (se podrá introducir en observaciones la fecha del informe, así como cualquier otra observación aclaratoria en los campos que se ofrezcan para ello). Sin perjuicio de que en los informes trimestrales de actualización del informe de intervención que establece el artículo 16. 1 y 4 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre (BOE 05/10/2012), se tengan en consideración los criterios que en cada momento se conozcan.

Se comunica que la plataforma para introducir la información del Presupuesto 2013 permanecerá abierta hasta 31 de marzo.

Respecto a los expedientes de modificación de créditos,  especialmente las incorporaciones de remanentes de créditos financiadas con remanente líquido de tesorería para gastos con financiación afectada,  se interpreta que la normativa vigente no establece la obligatoriedad de la verificación del cumplimiento de los objetivos con carácter previo a su aprobación, como control del acto,  sino mediante un control continuado por periodo, en el informe trimestral de actualización del informe de intervención antes citado, que parece incompatible con el sistema que establecía el RD 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales en su artículo 16.2 respecto de determinados expedientes de modificación.

También os informamos que ya está disponible la documentación tratada en Taller sobre el Reparo celebrado el día 21 de febrero en Valencia, acceder aquí

Y os recordamos las próximas Presenciales:

· Observatorio de Personal mañana 15 de marzo en Madrid. ver aquí

· Taller práctico el 19 de marzo en Logroño. ver aquí

· Observatorio de Estabilidad Presupuestaria el 21 de marzo en Valencia. ver aquí . Para inscribirte llama al Colegio de Valencia 963 916 937.

 

Un cordial saludo,

 

El Director del Observatorio de Estabilidad Presupuestaria

COSITALNETWORK

Consejo General Cosital
Calle Carretas, 14, 3ºA
28012, Madrid

 

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