viernes, 27 de abril de 2012

Posicionamiento del Consejo de Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Castilla y León respecto al desempeño de las funciones de secretaria e intervención de las Entidades Locales Menores de la Comunidad



  • Con el fin de adoptar las medidas previstas en el Consejo de Colegios celebrado en Valladolid el día 21 de abril de 2012, se adjunta  el acuerdo adoptado y un modelo para  quien quiera adherirse al mismo.


    Se ruega se realice su entrega  de manera presencial,  mediante envio por correo ordinario al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de  Burgos (c/ San  Pablo, 14, 2.°,  Burgos) o  firmado y escaneado al email del Colegio: cositburgos@telefonica.net

    El plazo finaliza el 18 de mayo.

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    Posicionamiento del Consejo de Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Castilla y León respecto al desempeño de las funciones de secretaria e intervención de las Entidades Locales Menores de la Comunidad
      
    Han sido reiterados los pronunciamientos de nuestro colectivo a lo largo de estos años sobre el desempeño de las funciones de secretaria e intervención en las Entidades Locales Menores de nuestra Comunidad. Se han realizado jornadas, se han presentado comunicaciones, se han remitido oficios a la Junta de Castilla y León, por no hablar de las múltiples contestaciones ya a titulo particular ofrecidas por muchos compañeros ante las diversas instancias administrativas y judiciales que por uno u otro motivo se han interesado por la cuestión.

    Hasta ahora todos esos esfuerzos han sido en vano. A pesar de que la Ley de Régimen Local de la Comunidad exigía el propio desarrollo reglamentario de su Disposición Adicional Sexta, causante del problema, lo cierto es que 14 años después, ese desarrollo aun no ha tenido lugar. La discusión sobre la conveniencia de llevar a cabo ese desarrollo normativo con uno o varios reglamentos, la siempre inminente próxima reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, el desarrollo del anterior Pacto Local, han sido razones o excusas que han retrasado la solución al problema, y mucho nos tememos que el nuevo modelo de ordenación territorial, ahora en discusión, tampoco aborde esta grave situación.

    Esa imprecisión normativa sobre el desempeño de las Secretarias de las Entidades Locales Menores hace que muchos de nuestros compañeros  deban soportar a diario complicadas situaciones personales y profesionales derivadas de desavenencias entre los miembros de las Juntas Vecinales y de los Ayuntamientos a los que pertenecen, requerimientos de documentación inexistente por parte del Consejo de Cuentas o querellas criminales presentadas ante los juzgados, por poner solo unos ejemplos.

    Por todo ello, con el ánimo de pretender de una vez por todas una solución a esta cuestión, ofreciendo, una vez mas, nuestra disposición y colaboración como Colectivo que tiene entre sus funciones precisamente velar por el correcto ejercicio de nuestra actividad profesional adecuándolo a los intereses de los ciudadanos, exigimos:


    Primero.- La clasificación como independientes de aquellos puestos de Secretaria-Intervención de las Entidades Locales Menores que por población o presupuesto puedan mantener dichos puestos, así como, inversamente, la exención de la obligación de mantener los mismos respecto de aquellas Entidades Locales Menores que, en los términos previstos en los arts. 4 y 31.2 del R.D. 1732/1994, de 29 de Julio sobre Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, cuenten con población inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 120.202,42 euros o acrediten un volumen de servicios o recursos insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos.

    Segundo.- En tanto eso no tenga lugar, el desarrollo reglamentario de la Disposición Adicional Sexta  de la Ley 1/1998 de Régimen Local de la Comunidad, arbitrando formulas flexibles para el desempeño de la Secretaría de las Entidades Locales Menores.

    Tercero.- La extensión de ese criterio de flexibilidad a otros aspectos adjetivos relacionados con la administración de las Entidades Locales Menores, abogando por la simplificación de su actividad administrativa, de suerte que la misma se acompase al  nivel de competencias que tengan atribuidas.

    Cuarto.- El fortalecimiento de los Servicios de Asesoramiento de las Diputaciones Provinciales, ahora que se esta cuestionando precisamente su mera existencia, así como la implantación de los servicios de gestión del patrimonio de las Entidades Locales Menores previsto en el art. 51.4 de la Ley de Régimen Local.


    Valladolid, a 21 de abril de 2012

    CONSEJO DE COSITAL DE CASTILLA Y LEON





    > Modelo de adhesión Secretaria EELLMM

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