El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la resolución dictada por el director general de Educación por la que se aprobó la implantación de Skolae por haberse prescindido “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, puesto que debió tramitarse como una disposición general (un reglamento), y no mediante un acto administrativo, al integrarse el citado programa en el currículum como materia transversal.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/3gqBhke
No hay comentarios:
Publicar un comentario