lunes, 4 de noviembre de 2019

Se anula el apartado 2 del artículo 197.bis del Reglamento de Inspección tributaria sobre el momento para comunicar la existencia de indicios de delito fiscal

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad el apartado 2 del artículo 197.bis del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que modificó el Reglamento General de gestión e inspección tributaria. Considera que no cuenta con habilitación legal la posibilidad que establece dicho apartado de que la Administración tributaria comunique al juez o al fiscal la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción.

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