miércoles, 28 de agosto de 2019

El TS interpreta el alcance de la expresión “adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”, a los efectos de tener derecho a la deducción del art. 68.1 de la LIRPF

Confirma la Sala la sentencia que anuló las liquidaciones giradas por el IRPF por entender que los contribuyentes tenían derecho a la deducción del art. 68.1 de la LIRPF en virtud de un contrato de adhesión firmado con una Cooperativa de viviendas, conforme al cual el socio asumía el compromiso de adquirir la propiedad de la vivienda mediante el ejercicio de la opción de compra, siendo las cantidades abonadas a cuenta del pago de la misma.

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