lunes, 21 de enero de 2019

La fecha a tener en cuenta a los efectos de interposición de recursos, cuando no coincide la de la notificación escrita y la que consta en la web de la AEAT, es esta última cuando resulta obligatoria para la Administración

Es objeto del presente recuso la desestimación de las reclamaciones económico-administrativas promovidas contra los acuerdos de inadmisión por extemporaneidad de los recursos de reposición formulados frente a la denegación de solicitud de devolución del IVA, soportado por sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2DpGMyM

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