El TS estima el recurso interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y fija como doctrina que “Antes de la reforma de la regla tercera, del apartado dos, de la DA Cuarta de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, efectuada por la DF Octava de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, las empresas encuadradas en el código CNAE 494 “Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza” incluidas en el Cuadro I, que cuenten con trabajadores que desempeñen funciones incluidas en el Cuadro II -en el caso, conductores de vehículos de transporte de mercancías con capacidad de carga superior a 3,5tm- deben cotizar por contingencias profesionales y accidentes de trabajo por el tipo más alto -tarifa 6,70% correspondiente al Cuadro II y no por la tarifa 3,70% correspondiente al Cuadro I-“.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2VIjCea
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