La Directiva de concesiones ha regulado de forma clara e incondicionada el régimen aplicable a la modificación de las concesiones, con el objetivo de introducir una mayor flexibilidad, ampliando las posibilidades de modificación. La LCSP, sin embargo, al regular las modificaciones no solo modula y matiza los conceptos comunitarios sino que, además, es mucho más restrictiva que la Directiva a la hora de permitir las modificaciones objetivas de las concesiones, lo cual no solo va más allá de las exigencias del Derecho europeo sino que, además, puede a traer consecuencias perjudiciales para el interés público.
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