El TS resuelve si es idóneo la aplicación del método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano consistente en aplicar un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral asignado al mismo -tal y como dispone el art. 57.1 b) de la LGT-, para comprobar el valor declarado en el ITP, y si se permite a la Administración tributaria invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real.
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