El TS examina si, a los efectos de tener derecho a la pensión de viudedad en virtud del art. 38.1 del TR de la Ley de Clases Pasivas, es o no relevante el matrimonio precedente entre los mismos cónyuges que volvieron a casarse menos de dos años después cuando uno, en este caso el marido, se encontraba ya en la última fase de la enfermedad determinante de su jubilación por incapacidad absoluta, y que le llevó en pocas semanas a fallecer.
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