El presente trabajo analiza el ámbito de aplicación y los trámites que deben seguirse en el supuesto de que un procedimiento se tramite por la vía simplificada. La posibilidad que se le brinda a la Administración de resolver en un plazo máximo de treinta días exige una interpretación del nuevo art. 96 de la LPACAP, haciendo referencia a los defectos de redacción de este precepto pero también al innegable interés de su aplicación.
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