En el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2017 aparecía publicada la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP/2017).
1. Transposición al derecho interno de Directivas comunitarias.
La LCSP/2017 supone la transposición de las Directivas 2014/24/UE, sobre contratación pública y 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (disp. final Quinta LCSP/2017), que deberían haber sido incorporadas a nuestro ordenamiento antes del 18 de abril de 2016.
2. Entrada en vigor
La disp. final Decimosexta de la propia LCSP/2017 establece que la presente Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que supone que ello se producirá el 9 de marzo de 2018.
3. Instrumento contra la corrupción
Como instrumento contra las prácticas corruptas se establece que los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores (art. 64 LCSP/2017), al tiempo que se prohíbe la contratación con quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos de corrupción –art. 71.1 a) LCSP–.
4. Perfil del contratante: publicidad y transparencia
Se procede a una nueva regulación de la figura del perfil de contratante como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos (art. 63 LCSP/2017).
El perfil del contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación y, en todo caso, toda la información esencial relativa a los contratos (art. 63.3 LCSP/2017).
5. Contratos
La nueva regulación supone un ajuste respecto de las categorías hasta ahora conocidas. En lo que aquí interesa desaparece el contrato de gestión de servicios públicos, situaciones que ahora tendremos que regular mediante el contrato de concesión de servicios (arts. 284 a 297 LCSP/2017) y el de servicios (art. 308 a 315 LCSP/2017), y también se suprime el contrato de colaboración público privada.
Al mismo tiempo se regula el régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos mixtos (art. 18 LCSP/2017) atendiendo al carácter de la prestación principal, de forma que, como regla general, se le aplican, según los casos, las normas del contrato cuya prestación sea la principal o cuyo valor estimado sea más elevado.
6. Contratación electrónica
La LCSP/2017 agrupa en las disposiciones adicionales Decimoquinta a decimoséptima las cuestiones relativas a la contratación electrónica.
Así, se establece que las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica (disp. adic. Decimoquinta.1) y que la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la presente Ley conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos (disp. adic. Decimoquinta.3), así como la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos (disp. adic. Decimoquinta.3).
La disp. adic. Decimosexta establece las normas a las que habrán de ajustarse el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en la Ley.
7. Criterios de adjudicación
El art. 1.3 LCSP/2017 establece que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
De esta forma en el art. 145 LCSP/2017 se dispone los requisitos y criterios de adjudicación de los contratos públicos, y se señalan las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero, el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato, el mantenimiento o mejora de los recursos naturales, el fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables, la inserción sociolaboral, los planes de igualdad de género, la igualdad entre mujeres y hombres, el fomento de la contratación femenina, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales, la estabilidad en el empleo…
8. Contratos menores
Se procede a una regulación más detallada de este tipo de contratos con el objeto de evitar los abusos en su utilización, de forma que ahora se exige el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato (art. 118.1 LCSP/2017).
Además, y como medidas complementarias, se establece que en el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.00 euros para los contratos de obras y los 15.000 euros para los de suministro o servicios (art. 118.3 LCSP/2017), siendo preceptiva su publicación en el perfil del contratante de todos los que superen los 5.000 euros (art. 63.4 LCSP/2017).
9. Procedimiento simplificado
Se establece un procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP/2017) que podrá ser utilizado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando concurran las siguientes condiciones:
1) Valor estimado igual o inferior a 2.000.000 de euros para el contrato de obras y de 100.000 euros para los contratos de suministro y de servicios.
2) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total (salvo que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total).
10. Órganos de control y recursos. Desaparición de la cuestión de nulidad
Se suprime la cuestión de nulidad, si bien sus causas podrán hacerse valer a través del recurso especial en materia de contratación y se mantiene la regulación del régimen de invalidez de los contratos del sector público y del recurso especial en materia de contratación.
El objeto del recurso especial en materia de contratación (arts. 44 a 60) amplía su extensión tanto por el tipo de contratos al que se puede referir (art. 44.1 LCSP/2017) como por el tipo de actuaciones frente al que se puede hacer valer (art. 44.2 LCSP/2017).
Se establece que frente a las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios (art. 44.5 LCSP/2017) y frente al resto se podrá hacer uso del régimen de recurso previsto, de forma general, en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Leyes modificadas
Asimismo la LCSP/2017 procede a modificar:
1) La Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos (disp. final Novena)
2) La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (disp. final Décima)
3) La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (disp. final Undécima)
4) El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (disp. final Duodécima)
5) La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (disp. final Decimotercera)
6) El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (disp. final Decimocuarta)
7) La Ley 40/2015, de 1 de octubre (RCL 2015, 1478), de Régimen Jurídico del Sector Público (disp. final Decimoquinta)
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