miércoles, 4 de octubre de 2017

El TS establece la doctrina que ha de ser aplicada en materia de cese anticipado del llamamiento de Jueces sustitutos

Se impugna el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ por el que se decretó el cese anticipado del llamamiento de la recurrente para prestar sus servicios como Jueza Sustituta en un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, al ser encomendado dichos servicios a un Juez de Adscripción Territorial.

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