No ha lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, contra la sentencia que entendió que no podía girarse liquidación por el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos en la venta de una finca urbana al haberse realizado la transmisión a un precio inferior al de adquisición, de tal forma que al no haber existido incremento de valor en la transmisión no había hecho imponible.
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