Declara la Sala que la Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de Madrid, de 2012, se ajusta al art. 24.1 a) de la LRHL, a los efectos de la valoración de la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento -en lo que respecta a la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de aceras o calzadas-.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/2vceRQg
No hay comentarios:
Publicar un comentario