viernes, 5 de mayo de 2017

Se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada, por no aportar el acuerdo adoptado por el órgano competente para ejercer la acción impugnatoria

La Sala, con desestimación del recurso de casación interpuesto, confirma la sentencia por la que se inadmite el recurso contencioso formulado por la sociedad de responsabilidad limitada recurrente, por no haber aportado el documento exigido en el art. 45.2 d) de la LJCA.

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