La distribución de competencias entre las instancias territoriales en que se organiza el denominado Estado Autonómico, según viene establecido en el texto constitucional, comporta inevitablemente la necesidad de asegurar la coherencia de la actuación de las Administraciones públicas mediante el deber de colaboración entre ellas; deber que, como señalara en forma temprana la STC de 4 de mayo de 1982, «se encuentra implícito en la propia esencia de la forma de organización territorial del Estado que implanta la Constitución». Y es que nuestro modelo constitucional de ejercicio de competencias entre los distintos poderes públicos implica, de forma inevitable y al menos por ahora, la concurrencia de administraciones en un amplio abanico de materias que no admiten, por simplista, la idea de “una administración una competencia” tan de moda en estos últimos años de crisis económica.
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