La Sala estima el recurso interpuesto y anula la Disp. Trans. Vigesimosexta del Reglamento General de Costas, aprobado por el RD 876/2014. Señala que dicha norma reconoce el derecho de preferencia a favor de los actuales ocupantes de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con títulos habilitantes extinguidos o en curso de tramitación, con actividades o instalaciones abiertas, vulnerando los principios de igualdad de trato a los licitadores y de proporcionalidad, al atribuir a aquéllos una posición de ventaja, convirtiendo a quienes no ostentan otra posición que la de meros precaristas en auténticos concesionarios.
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