lunes, 24 de octubre de 2016

El Reglamento de Impuestos Especiales no introduce una presunción de hecho imponible al fijar los porcentajes de las pérdidas admisibles en los procesos de fermentación alcohólica de melaza

Se pretende en el presente recurso la nulidad de la liquidación girada por el concepto de Impuesto Especial sobre el Alcohol. Por un lado, se solicita la revisión de la doctrina de la Sala que declaró la conformidad a derecho del art. 90.1 a) del Reglamento de los Impuestos Especiales de 1995, que establece el porcentaje del 10% de pérdidas admisibles en el proceso de fermentación alcohólica de las melazas y demás sustancias azucaradas.

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