La sentencia que en estas páginas se comenta declara que los límites de edad para la contratación en el ámbito de los servicios de seguridad del Estado impuestos por la normativa autonómica resultan desproporcionados y contrarios al principio de igualdad de trato. A través de la sentencia Vital Pérez el TJUE no considera justificada una edad máxima de 30 años para acceder al cuerpo de la policía local ni por las exigencias y requerimientos objetivos de la actividad que tiene que desempañarse ni por eventuales circunstancias de política de empleo que podría invocar el Estado interesado (reparto del trabajo entre generaciones, período mínimo de formación para el desempeño de tareas policiales, o reducción de costes).
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