viernes, 2 de septiembre de 2016

La prenda de créditos futuros tiene la consideración de privilegio especial bajo la normativa anterior a la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público

Estima la Sala el recurso interpuesto por Caixabank y declara que el crédito comunicado debe ser reconocido como crédito concursal y clasificado como privilegio especial del art. 90.1.6 de la Ley Concursal -en su redacción anterior a la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los derechos de crédito correspondientes al precio de compraventa de la energía eléctrica producida por la concursada.

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