Estima la Sala el recurso interpuesto por Caixabank y declara que el crédito comunicado debe ser reconocido como crédito concursal y clasificado como privilegio especial del art. 90.1.6 de la Ley Concursal -en su redacción anterior a la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los derechos de crédito correspondientes al precio de compraventa de la energía eléctrica producida por la concursada.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/2bP0fIz
No hay comentarios:
Publicar un comentario