Confirma el TS la sentencia que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de alteración del censo electoral del art. 139.1 de la LOREG, en su redacción anterior a la LO 2/2011, por cuanto siendo Alcalde presentó la documentación correspondiente para inclusión en el padrón municipal de varias personas afines o parientes que no residían en el municipio, con objeto de alterar el censo.
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