El 15 de octubre de 2015, el Tribunal Supremo dictó, con fallo de nulidad, la última sentencia relativa a los expedientes de despido colectivo del personal ALPE de la Junta de Andalucía, recurridos en casación contra las sentencias de instancia de las tres Salas del TSJ de Andalucía, devolviendo a la actualidad la serie relativa a los despidos realizados a la totalidad de la plantilla de los Consorcios de empleo UTEDLT de Andalucía y su motivadora causa económica, más bien inexistente por provocarse, según el Alto Tribunal casando doctrina, un alevoso fraude de Ley con desviación de poder y no por causas económicas u organizativas, como alegó la parte empleadora. Cuestiones de fondo no analizadas por el Alto Tribunal pero que consideramos de interés jurídico por cuanto afecta a la capacidad de gestión económica de los poderes públicos regionales, y estatal, nos llevan a analizar el iter histórico de esta causa.
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