Declara la Sala que el recurrente podía subsanar en vía contenciosa el defecto en que incurrió de no presentar la hoja de servicios en centros docentes públicos, conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria del Gobierno de Cantabria.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/24sPXlw
No hay comentarios:
Publicar un comentario