El TS desestima la demanda de conflicto colectivo planteada que versa sobre la interpretación del RD-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, concretamente sobre el alcance que ha de darse a la modificación que su art. 8 introdujo en los arts. 48 y 50 EBEP y en las normas complementarias que los desarrollan, partiendo de las reglas generales sobre retroactividad normativa.
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