La Sala revoca en parte la resolución que desestimó la reclamación contra la liquidación provisional relativa al IRPF, en relación a la actividad profesional de la actora, dejándola sin efecto. Declara que tanto la Ley como el Reglamento del IRPF permiten la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, de modo que nada impide que la recurrente pueda destinar una parte de su vivienda al desarrollo de su actividad económica.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/1JycMJx
No hay comentarios:
Publicar un comentario