El artículo 177.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) declara específicamente inelegibles, para el cargo de Alcalde o Concejal, además de quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esa Ley Orgánica, a los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial. Este supuesto se hace extensivo para el cargo de Diputado Provincial en el artículo 202 de la LOREG.
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