La Sala declara no haber lugar al recurso interpuesto por la entidad actora contra la resolución de la Comisión de Propiedad Intelectual, que la consideró responsable de la infracción de los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos, por la puesta a disposición de fonogramas musicales en la página www.goear.com, sin la preceptiva autorización de los titulares de dichos derechos.
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