Con estimación del recurso por la AN, anula la resolución de la Subdirección General de Asilo que declaró tener por caducado el procedimiento sobre solicitud de protección internacional, acordando el archivo del expediente. Considera la Sala que se ha infringido el art. 28 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que establece que “a efectos de comunicaciones y notificaciones, se tendrá en cuenta el último domicilio o residencia que conste en el expediente”.
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