viernes, 20 de junio de 2014

El TS interpreta el art. 45.2 d) de la LJCA en relación a las facultades del administrador único de una sociedad para promover recursos en nombre de la misma

El problema planteado en el presente pleito consiste en determinar si para tener cumplido el requisito del art. 45.2 d) de la LJCA el administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada, además de justificar tal condición, debe aportar documentación añadida a fin de acreditar que ostenta facultades para promover recursos en nombre de la sociedad, o bien si la sola condición de administrador único, como tal, constituye de por sí título suficiente para ejercitar acciones.



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