Declara el TS que un Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones no puede, sin conocimiento de un ciudadano, proceder a grabar con su teléfono la conversación que mantiene con éste, ni aunque tenga por objeto dejar constancia de unas amenazas verbales que pudiera recibir.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1121567
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