El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se delega en el Gobierno la potestad de dictar textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española.
La Constitución, dentro del Capítulo dedicado a la elaboración de las leyes, permite a las Cortes Generales delegar en el Gobierno, en determinados supuestos, la potestad de dictar normas con rango de ley. Dicha delegación se realizará por ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos en uno solo.
Textos legales afectados
Los textos legales refundidos que se incluyen en este Proyecto de Ley son los siguientes:
Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
Texto refundido de la Ley del suelo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008,
http://www.lamoncloa.gob.es/docs/refc/pdf/refc20130920.pdf
de 20 de junio.
via Responsables personal Ayuntamientos http://iratxepikaza.wordpress.com/2013/09/20/delegacion-al-gobierno-para-dictar-textos-refundidos/
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