Con dos votos particulares.
La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha mantenido la decisión de un juzgado que le dio la razón al Ayuntamiento de Paterna (Valencia) al reclamar a las eléctricas licencia de obras para la tala de árboles en la Vallesa a pesar de que ya hubieran obtenido la autorización para ello de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Así consta en un sentencia de la sala, facilitada por el TSJCV, donde el alto tribunal rechaza el recurso planteado por Iberdrola y Red Eléctrica de España (REE) contra la decisión del juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Valencia que desestimó las alegaciones planteadas por ambas eléctricas contra los decretos del alcalde de Paterna, que entendía necesario la licencia de obras para llevar a cabo los trabajos.
El fallo, facilitado por el TSJCV, se ha acordado por tres de los magistrados de la sala ya que los dos restantes han emitido un voto particular en el que consideran que sí que se debieron anular las decisiones del consistorio de Paterna al estimar que eran "manifiestamente contrarias a derecho".
Supuesto de 'competencia concurrente'
En su decisión, la sala cree que, de acuerdo con la Ley Urbanística Valenciana (LUV), "no cabe concluir inexcusablemente que una ordenanza municipal no pueda exigir licencia" para la tala de arbolado en suelo no urbanizable cuando ésta haya sido autorizada por la administración forestal ya que, además, en este caso y según la alegación del consistorio, la finalidad de autorización y licencia son diferentes, por lo que se puede afirmar que se produce un supuesto de "competencia concurrente" de distintas administraciones en orden a la autorización de una obra o actividad.
En este caso, REE había recurrido la decisión del juzgado de primera instancia y pidió que se reconociera su derecho a realizar labores de tala, poda y limpieza oportunos de la vegetación próxima a redes de transporte de energía eléctrica ante riesgo de incendio, de conformidad con un artículo de la LUV, acogiéndose a una excepción para la obtención de licencia. Iberdrola pidió igualmente la anulación de la decisión.
La sala recuerda que la LUV, en su artículo 191.1, en relación a los actos sujetos a licencia, establece que están ligados a ella, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes de acuerdo con la ley, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y en vuelo, en particular las talas de árboles y todas las demás actuaciones en lo que exija el planeamiento u ordenanzas municipales.
Por su parte, la Ordenanza de Protección del Arbolado del Ayuntamiento de Paterna establece que la tala requerirá de la obtención de la oportuna autorización expresa por parte del consistorio y señala que quedarán también sometidos a licencia las actividades silvícolas y trabajos relaciones con la conservación, explotación o regeneración de las masas forestales, con independencia de la solicitud realizada a la Conselleria de Medio Ambiente.
Línea eléctrica L/132
En este caso, las eléctricas habían obtenido la autorización de la Conselleria de Territorio y Vivienda, en mayo de 2007, para la tala de árboles, arbustos y matorral para la apertura de una calle de 25 metros de ancho en la línea eléctrica L/132 kv L'Eliana-Vilamarxant 1 y 2 a su paso por Paterna, L'Eliana, San Antonio y Riba-roja. El debate se centra en si, con esta autorización, podía el consistorio exigir a las entidades licencia de obras para llevar a cabo los trabajos.
El juzgado entendió que sí, las eléctricas se opusieron y el consistorio alegó además que el objeto de la autorización era distinto, ya que el de la Conselleria era la prevención de incendios y el suyo el de la prevención y conservación del patrimonio forestal. la sala, en este caso, da la razón al consistorio.
Fuente: El Mundo
via Actualidad http://www.revistacunal.com/actualidad/963-el-tsj-da-la-razon-a-paterna-al-pedir-a-las-electricas-licencia-para-la-tala-de-arboles
No hay comentarios:
Publicar un comentario