Desde la Ley 2/2011 de Economía Sostenible (LES), aprobada el 4 de marzo, se ha intensificado la visión de la rehabilitación desde la perspectiva individual, por lo que a los edificios concretos se refiere, pero también en cuanto a la dimensión de medio urbano y, en particular, de zonas degradadas a reformar en su conjunto. Recientemente el legislador estatal ha ahondado en esta idea a través de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Aunque la misma no tiene como objeto principal y directo la regulación del deber de conservación, sí conlleva importantes implicaciones respecto de éste, pues es evidente que tanto en las actuaciones de rehabilitación edificatoria como aquellas de regeneración y/o renovación urbanas se encuentra presente el deber de conservación.
via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1116238
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