viernes, 18 de enero de 2013

Principales aportaciones aprobadas en el seno del Consejo Regional, en relación al Anteproyecto de Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León

Os remito las principales aportaciones aprobadas en el seno del Consejo Regional, en relación al Anteproyecto de Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León conforme a la propuesta del grupo de trabajo de Abril de 2012,   y que son las siguientes:

 

 

1.-                      En relación con el artículo 54.3 y concordantes, se considera que la cifra mínima establecida de 1.000.000 euros de presupuesto anual para que los municipios, incorporados a una mancomunidad de interés general, deban sostener en común un puesto único de funcionario con habilitación de carácter estatal con otros municipios colindantes hasta alcanzar dicha cifra o la de una población de 1.000 habitantes, resulta excesiva, en tanto y cuanto la carga de trabajo de estos puestos de secretaría-intervención están sufriendo, en los últimos tiempos, una exponencial atribución de funciones que deben sumarse a las tradicionalmente atribuidas o reservadas a los mismos, motivada, básicamente, por la reciente normativa Estatal (Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera), que deposita en los mismos incontables tareas y funciones de control, informe y fiscalización. Sin que sirva para contrarrestar tal fundamentación la esgrimida de que dichos municipios al vaciarse de algunas competencias, minoran las funciones reservadas, dado que la incidencia de muchas competencias en la carga de trabajo no resulta proporcional a su incidencia económica. Para conseguir dicha cifra, deberían realizarse agrupaciones desproporcionadas en cuanto al número de municipios que haría peligrar la correcta prestación de las funciones reservadas, lo que podría representar un problema cierto de consecución de los objetivos pretendidos por la referida normativa. Tampoco conocemos que exista estudio o diagnóstico previo alguno que analice y formule la proyección del Anteproyecto sobre la Ordenación del Territorio, es decir, las consecuencias de su implantación. Tampoco está demostrado la viabilidad económica de la implantación del nuevo modelo al adolecer de una memoria económica que, entre otras cuestiones, analice su éxito en los términos planteados en muchos de sus preceptos de eficiencia y neutralidad económica para los municipios respecto al gasto de personal.

Ante ello, se propone que la cifra a considerar sea la de presupuesto anual inferior a 500.000 euros

 

2.- Por otra parte, no podemos abstraernos a la efervescencia incesante de noticias de la regulación de la materia por parte del Estado, muchas de ellas discordantes con el Anteproyecto que nos ocupa, lo que entendemos aconseja tener prudencia y coordinar, ambas normas, para que no se produzcan fricciones.

 

3.- Que en el trámite procedimental correspondiente a la tramitación de la Ley se nos dé la posibilidad de emitir informe sectorial.


4.- Que se tenga en cuenta nuestra propuesta de Abril basada en el modelo de oficinas administrativas y no meras agrupaciones de distintos puestos de trabajo.

 

5.- Respecto al articulado se propone conforme al acuerdo adoptado en la  Asamblea de este Colegio, del que conoce esa Consejería y de cuyo certificado dispone esa Dirección General:

o                                                  Art.55, añadir a personal administrativo "personal administrativo o técnico"

o                                                  Art.56, mantener el acuerdo adoptado en Asamblea de 21 de abril de 2012 postura del consejo Regional de COLEGIOS DE CYL.

o                                                  Art.62.3, aplicar el mismo régimen para los FHE que el que se aplica para las agrupaciones  ( DA 8ª TA)

o                                                  En el art sobre CONSORCIOS, que se regulen en el mismo régimen los puestos de trabajo de los FHE como en el resto de las EELL.

 

 

Finalmente comentaros que, en los próximos días, sopesaremos la posibilidad de convocar la Asamblea del Consejo de Colegios, probablemente en este mes de Febrero, con el fin de seguir tratando éste y los asuntos relativos a este proyecto.

 

Un saludo,

 

Francisco Hierro Caballero.

      

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