En relación con el mecanismo de pagos a proveedores de las entidades locales del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, pasamos a adjuntaros una nueva nota informativa del Ministerio, disponible desde hoy en la Oficina Virtual para la coordinación financiera con las Entidades Locales, de la que podemos destacar los siguientes aspectos:
1.- Sobre la aprobación por las corporaciones locales de las operaciones de préstamo y formalización de éstas:
- El acuerdo de aprobación de las mismas, deberá ser genérico en cuanto a las entidades de crédito con las que se formalizarán las operaciones de préstamo, ya que se asignarán por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), y en cuanto al tipo de interés, para lo que se podrá reproducir la característica séptima del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo, publicado mediante Orden PRE/773/2012, de 16 de abril (BOE de 17 de abril). El período de amortización será como máximo de 10 años, siendo los dos primeros de carencia de amortización del principal.
- Las Entidades locales, una vez adoptados los acuerdos de aprobación de la concertación de las operaciones de préstamo, no tendrán que realizar actuación alguna. Las entidades de crédito se pondrán en contacto con aquéllas al objeto de formalizar las operaciones correspondientes. Esta formalización se deberá realizar entre los días 16 y 25 de mayo.
2.- Sobre los pagos a proveedores: Los proveedores no tendrán que personarse en ninguna entidad de crédito, ya que recibirán las transferencias en las cuentas bancarias que han indicado al aceptar la aplicación del procedimiento del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, o, en su caso, al presentar la solicitud de emisión de certificados individuales de reconocimiento de existencia de obligaciones pendientes de pago.
3.- Sobre la continuación del procedimiento en junio y julio:
- A lo largo de los meses de mayo y de junio las Entidades locales podrán recibir solicitudes de contratistas para la emisión de certificados individuales y, según los casos, deberán incorporar la información correspondiente a esta emisión tanto positiva como denegatoria de la existencia de obligaciones pendientes de pago o, en su caso, la ausencia de contestación a dichas solicitudes por parte de las Entidades locales.
- Esa incorporación deberán realizarla, al igual que hasta ahora, en la aplicación informática disponible en la AEAT, en los cinco primeros días hábiles de junio (del 1 al 7) y julio (del 2 al 6).
- Sería conveniente que no aceptasen solicitudes con posterioridad al día 24 de junio.
- En el caso de que se hayan emitido certificados individuales reconociendo la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de las Entidades locales, sus cuantías se incorporarán en una segunda disposición a la operación de préstamo inicialmente formalizada en mayo.
- Según conversaciones mantenidas con la IGAE, ésta, emitirá, en breve, una nota informativa sobre los procedimientos de contabilización e imputación a presupuesto de las operaciones de endeudamiento que se concierten.
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