miércoles, 9 de mayo de 2012

En relación con el mecanismo de pagos a proveedores de las entidades locales del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, pasamos a adjuntaros una nueva nota informativa del Ministerio

Estimadas/os compañeras/os,

En relación con el mecanismo de pagos a proveedores de las entidades locales del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, pasamos a adjuntaros una nueva nota informativa del Ministerio, disponible desde hoy en la Oficina Virtual para la coordinación financiera con las Entidades Locales, de la que podemos destacar los siguientes aspectos:

1.- Sobre la aprobación  por  las  corporaciones  locales  de  las  operaciones  de préstamo y formalización de éstas:
  • El acuerdo de aprobación de las mismas, deberá ser genérico en cuanto a  las entidades de  crédito  con  las  que  se  formalizarán  las  operaciones  de  préstamo,  ya  que  se asignarán por el  Instituto de Crédito Oficial  (ICO),  y en  cuanto al  tipo de  interés, para  lo  que  se  podrá  reproducir  la  característica  séptima  del  Acuerdo  de  la Comisión  Delegada  del  Gobierno  para  Asuntos  Económicos  de  1  de  marzo, publicado mediante Orden PRE/773/2012, de 16 de abril (BOE de 17 de abril). El período de amortización será como máximo de 10 años, siendo  los dos primeros de carencia de amortización del principal.
  • Las  Entidades  locales,  una  vez  adoptados  los  acuerdos  de aprobación  de  la  concertación  de  las  operaciones  de  préstamo,  no  tendrán  que realizar  actuación  alguna.  Las  entidades  de  crédito  se  pondrán  en  contacto  con aquéllas  al  objeto  de  formalizar  las  operaciones  correspondientes.  Esta formalización se deberá realizar entre los días 16 y 25 de mayo. 

2.- Sobre los pagos a proveedores: Los proveedores no tendrán que personarse en ninguna entidad de crédito, ya que  recibirán  las  transferencias en  las  cuentas bancarias que han  indicado al aceptar  la  aplicación  del  procedimiento  del  Real  Decreto-ley  4/2012,  de  24  de febrero,  o,  en  su  caso,  al  presentar  la  solicitud  de  emisión  de  certificados individuales de reconocimiento de existencia de obligaciones pendientes de pago.

3.- Sobre la continuación del procedimiento en junio y julio:
  • A lo largo de los meses de mayo y de junio las Entidades locales podrán recibir solicitudes de contratistas para la emisión de certificados individuales y, según los casos, deberán incorporar la información correspondiente a esta emisión tanto positiva como denegatoria de la existencia de obligaciones pendientes de pago o, en su caso, la ausencia de contestación a dichas solicitudes por parte de las Entidades locales.
  • Esa incorporación deberán realizarla, al igual que hasta ahora, en la aplicación informática disponible en la AEAT, en los cinco primeros días hábiles de junio (del 1 al 7) y julio (del 2 al 6).
  • Sería conveniente que no aceptasen solicitudes con posterioridad al día 24 de junio.
  • En el caso de que se hayan emitido certificados individuales reconociendo la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de las Entidades locales, sus cuantías se incorporarán en una segunda disposición a la operación de préstamo inicialmente formalizada en mayo.
  • Según conversaciones mantenidas con la IGAE, ésta, emitirá, en breve, una nota informativa sobre los procedimientos de contabilización e imputación a presupuesto de las operaciones de endeudamiento que se concierten.

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