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viernes, 21 de junio de 2019

El Supremo establece que cuando el Tribunal de instancia entienda que las deducciones obtenidas por la CNC para sancionar no tienen una base suficiente y fiable, puede anular la decisión del órgano regulador

Se confirma la sentencia que anuló la sanción impuesta por la CNC a Telefónica Móviles España -por cobrar precios excesivos en el mercado de mensajes cortos SMS y MMS-, pues los datos e informes en los que se fundó la sanción eran insuficientes e incoherentes.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2FpUySB

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