viernes, 27 de diciembre de 2019

Primer Informe anual de supervisión de la Contratación Pública de España

Desde la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) se hace público hoy el primer informe anual de supervisión de la Contratación Pública de España aprobado el 18 de diciembre de 2019. En el siguiente link se puede encontrar para su descarga: www.regulaciondelacontratacion.gob.es



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Primas de jubilación anticipada EUDEL

De la web http://www.eudel.eus/ En relación con las consultas formuladas a EUDEL por parte de varios Ayuntamientos sobre la cobertura

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lunes, 23 de diciembre de 2019

Disponible el número recopilatorio 226 de Diciembre de la Revista Cunal

 

SUMARIO RECOPILATORIO 2019

PRESENTACIÓN

01. MUNICIPALISMO. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES. LA REFORMA DEL RÉGIMEN LOCAL.

La situación de las bases reguladoras: conveniencia en su reforma. 
Antonio Ramón Rodríguez Castaño | José Luis Quintana Cortes.

Obligaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento electoral. 
Rosa de la Peña Gutiérrez.

Duración del mandato de las actuales Corporaciones y Constitución de los Ayuntamientos con motivo de la celebración de las elecciones locales de 26 de mayo de 2019. 
Rosa de la Peña Gutiérrez.

Las funciones del titular de la Intervención Municipal en los procesos electorales.
Mª Ester Asensi Aliaga.

Actuaciones de la Tesorería Local en la Constitución de las nuevas Corporaciones Locales.
María del Mar Mota Sánchez | José Manuel Farfán Pérez.

La Organización Municipal tras nueva corporación (I). Determinaciones organizativas a nivel político.
Valentín Merino Estrada.

La Organización Municipal tras nueva corporación (II). Determinaciones organizativas a nivel ejecutivo-gerencial.
Valentín Merino Estrada.

Problemas Habitacionales, demográficos y competencias Locales.
Germán García Calle.

 

02. HACIENDAS LOCALES. FISCALIDAD, CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO.

Propuesta práctica de procedimientos a seguir para abordar la diferente casuística en la liquidación del impuesto del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías) tras la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 y la sentencia del Tribunal Supremo 1163/2018 y los distintos pronunciamientos judiciales de juzgados de lo contencioso-administrativo. 
Carmen Savalls Sanfélix.

El Control de la eficacia.
Rafael Salgado Gimeno.

El Control Interno del Real Decreto 424/2017 en La aplicación del Superávit.
Eva Donoso Atienza.

El Régimen de las ponencias de valores y su trascendencia en la determinación del Valor Catastral.
Juan Calvo Vérgez.

El Control Interno en la actividad subvencional en el Sector Público Local.
Eva Mota Sánchez.

Administración electrónica en la Tesorería Local. Especial referencia al Sello de Órgano Administrativo.
José Manuel Farfán Pérez.

Propuesta de solución a la problemática del reconocimiento extrajudicial de créditos en las Entidades Locales.
Jesús Valledor Mesa | Antonio González Patallo.

 

03. URBANISMO Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

La posible contribución de los servicios Municipales de prestación obligatoria a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
Valentín Merino Estrada.

Las infraestructuras verdes en la ordenación Urbanística Municipal.
María Teresa Barranco Pérez.

Suelo consolidado y no consolidado: a propósito de la Sentencia de 30 de octubre de 2018 y la adaptación del criterio por razón de la actividad a realizar.
Alberto Palomar Olmeda.

Apuntes de Lege Ferenda para unas Bases Urbanísticas Estatales.
Venancio Gutiérrez Colomina.

 

04. CONTRATACIÓN PÚBLICA. SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES.

Incidencia y actuaciones a realizar en los Contratos del Sector Público no Estatal antes de la subida del salario mínimo interprofesional para 2019.
José Manuel Martínez Fernández.

Encargo a medios propios.
Amparo Koninckx Frasquet.

La junta general en las Sociedades Mercantiles Locales. Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/2018, de 13 de diciembre (BOE 15 de enero de 2019).
Luis Enrique Flores Domínguez.

La necesaria revitalización de las Empresas Mixtas Locales.
Vicente Escuin Palop.

 

5. RECURSOS HUMANOS. FUNCIÓN PÚBLICA.

El acoso laboral en la Administración Pública.
Mª Auxiliadora Gómez Sanz.

A Vueltas Con La Libre Designación.
Valentín Merino Estrada.

 

ENTRA AHORA

 

 

 



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Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.

https://ift.tt/2Si3bpC

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INAP: Convocatoria de acciones formativas en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación

Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, en colaboración con el Centro Criptológico Nacional (BOE 23/12/2019)

Destinatarios

Podrán solicitar el curso de especialidades criptológicas los empleados públicos pertenecientes a cuerpos y escalas de los subgrupos A1 y A2, y el personal laboral equivalente, que tengan responsabilidades en la planificación, gestión, administración o seguridad de los sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El resto de actividades formativas podrán ser solicitadas por los empleados públicos de los subgrupos A1, A2 y C1, y por el personal laboral equivalente, que tengan responsabilidades en la planificación, gestión, administración, mantenimiento o seguridad de sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En el anexo se detallan los requisitos específicos de participación para cada acción formativa.

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viernes, 20 de diciembre de 2019

EXTREMADURA: Plan de Formación 2020 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura

Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se realiza la convocatoria de actividades formativas pertenecientes al Plan de Formación 2020 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura (DOE 20/12/2019)

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CANTABRIA: Plan de Formación para el Empleo de la Administración Local de Cantabria 2020

Convocatoria del Plan de Formación para el Empleo de la Administración Local de Cantabria 2020 (BOC 19/12/2019)

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jueves, 19 de diciembre de 2019

El Tribunal Supremo desestima el recurso contra los nombramientos de tres magistrados especialistas de la Sala Segunda

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un magistrado contra los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 3 de mayo de 2018 por los que se convocaron tres plazas de magistrado especialista para la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/2EB8Lex

Felices Fiestas y Nuestros Mejores Deseos para el 2020

Bon Nadal i Feliç Any Nou.

Gabon Zoriontsuak eta Urte Berri On.

Bo Nadal e Próspero Aninovo.

Felices Festas.



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Consulta de la Semana: Compatibilidad del Secretario para redactar pliegos condiciones

CONSULTA: Compatibilidad del Secretario para redactar pliegos condiciones.

¿Existe incompatibilidad del Secretario-Interventor en redactar Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y emitir el informe jurídico preceptivo y previo a la aprobación de los mismos y del expediente de contratación? ¿Y las bases de selección de personal?

 

RESPUESTA:

1. PRESENTACIÓN DEL SUPUESTO:

Se plantea la posible incompatibilidad del Secretario-Interventor para redactar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y emitir el informe jurídico preceptivo y previo a la aprobación de los mismos y del expediente de contratación

 

 

2. PALABRAS CLAVE:

Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

Informes preceptivos.

Incompatibilidades.

 

 

3. NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE:

Arts. 122, 326, DA 3ª LCSP

Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo

 

 

4. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Ciertamente, entre las funciones reservadas a los Secretarios Interventores en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no está la elaboración de pliegos para los contratos, ni los pliegos técnicos, ni la memoria justificativa de los contratos o cualquier otro documento para la preparación de un contrato. Como tampoco lo está redactar un convenio; bases para la selección de personal o para una convocatoria de subvenciones; elaborar una Ordenanza; o la elaboración del presupuesto de la Entidad… No aparecen esas funciones entre las reservadas a los FHN en dicho RD. 

En el apartado 4 del artículo 2 encontramos una referencia a una ampliación de funciones de los FHN: “los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán ejercer otras funciones que les sean encomendadas por el ordenamiento jurídico”. Pero sólo algunas de las tareas que habitualmente realizan los secretarios interventores están es la normativa sectorial, y tampoco suelen estar en las RPT, por otro lado poco habituales en los pequeños municipios

 

Por lo que respecta en concreto a la normativa de contratos, tampoco encontramos referencia alguna a que el Secretario Interventor debe elaborar los pliegos de cláusulas administrativas, ni técnicas, ni la esencial memoria justiciaba del contrato, solo la función de informe del expediente de contratación, lo que incluye informar la memoria justificativa, los proyectos de obras u otros documentos preparatorios del contrato, los pliegos técnicos, la existencia del informe de sostenibilidad y de insuficiencia de medios, etc. Este informe es de legalidad en los aspectos jurídicos de esos documentos y de forma en los que tengan ese carácter (informe de los expedientes que también impone el ROF). La LCSP impone otras funciones a los titulares de la Secretaría de las EELL, como emitir informe en la aprobación de expedientes de modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos (DA 3ª.8); la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (DA 3ª.8) o se vocal nato de la mesa de contratación (DA. 3ª.7).

 

Esa omisión no hace sin embargo que n la práctica el secretario haga en la mayoría de Ayuntamiento del PCAP, incluso en aquellos en los que hay una mínima estructura para tramitar los contratos, lo mismo que sucede con otros muchos documentos que requieren una mínima formación jurídica y/o económica; como tampoco es inusual que el Interventor sea quien elabora la mayor parte del presupuesto a la menos las bases de ejecución del mismo. Es la única manera de que funcionen la mayoría de ELLL, especialmente las más pequeñas, en las que está precisamente el Secretario Interventor, a quien le toca cumplir y hacer que se cumpla la legislación de transparencia, de protección de datos, etc.

 

Plantear la incompatibilidad para informar esos expedientes del Secretario-Interventor, o del Secretario o del Interventor, supondría de facto paralizar el Ayuntamiento. Si es cierto que mucho de los trabajos que hacemos los FHN no se contemplan expresamente en la legislación, tampoco hay una declaración de incompatibilidad expresa. En materia de contratos, solo se plantea en un caso: no podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate dispone (326.5 LCSP), incompatibilidad que por aplicación del principio de transparencia entiendo alcanza a la emisión de informes de valoración de ofertas. Esta incompatibilidad podría afectar al Secretario Interventor en algún excepcional caso en el que éste redactase el PPT (por ejemplo, para contratar una asistencia letrada), pero no incluye a quien elabora la documentación administrativa, como se deduce de la literalidad del precepto citado.

 

Podría incluso en alguna ocasión darse el caso de que el Secretario firmase un PCAP y lo informara en contra. Ello puede suceder cuando reciba una orden de elaborarlo con determinadas estipulaciones que entienda infringen la Ley, como tramitarlo por un procedimiento no correcto o con criterios de solvencia o de valoración de las ofertas que entiendo no se ajustan a la legalidad. Si el órgano político insiste en que quiere incluir cláusulas que se entienden infringen la Ley, lo que puede hacer el Secretario-interventor es recoger ese encargo en la providencia de inicio del expediente que firmaría el político promotor del contrato, redactar el pliego siguiendo esa orden, pero en el informe jurídico salvaría su responsabilidad indicando que determinadas clausulas entiende que vulneran tal o cual precepto de la LCSP; luego concluiría en informe con una propuesta de acuerdo de aprobación del expediente, indicando previamente algo así: “sin perjuicio de la indicados en los puntos… de este informe, si fuera intención del órgano de contratación continuar el expediente con en los términos ordenados en la providencia de unión de este expediente, la parte dispositiva del acuerdo debería tener el siguiente tenor literal:… ”, o alguna redacción en la que quedase claro que no se paraliza el expediente, sino que continúa bajo la exclusiva responsabilidad del órgano de contratación.

 

 

5. CONCLUSIÓN

No apreciamos incompatibilidad para que el Secretario-interventor elabore un PCAP, lo firme y lo informe, incluso podrías informarlo desfavorablemente.

 

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miércoles, 18 de diciembre de 2019

martes, 17 de diciembre de 2019

Urbanismo emergente y nuevas formas de vivienda colaborativa: ¿es posible otro futuro urbano?

La crisis económica ha traído consigo nuevos movimientos sociales con plena incidencia en el mercado de los bienes y servicios. Conocemos sus efectos sobre el sector urbanístico, como resulta evidente de la proliferación de las plataformas virtuales de alojamiento turístico. Sin embargo, el movimiento colaborativo no se agota con las viviendas turísticas, sino que va más allá, demostrando una amplia repercusión en la forma de repensar la ciudad. Las sharing cities o el denominado cohousing son el resultado de esta nueva forma de entender el urbanismo.

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